Indemnizacion por incapacidad permanente total en accidente de trafico

¿Ha tenido un accidente de tráfico y como resultado le han concedido una incapacidad permanente? Si es así, siga leyendo. ¡Esto le interesa!

Después de un accidente de tráfico se producen lesiones que pueden llegar a ser mas o menos graves. Pero cuando hablamos de incapacidad o invalidez total permanente, nos referimos a casos concretos en los que las lesiones no han tenido una recuperación al 100%. ¡Ni siquiera un 50%!, después de haber seguido un tratamiento y haber recibido el alta médica.

¿Esto qué implica? como veremos a continuación, en estos casos la persona accidentada no puede volver a ejercer su trabajo por culpa de las secuelas y daños sufridos, y por tanto le corresponde una INDEMNIZACIÓN.

Tipos de invalidez permanente

Antes de reclamar una indemnización, necesitamos establecer qué tipo de incapacidad permanente sufre el accidentado según establece el artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre:

  • Incapacidad parcial para el empleo anterior. El trabajador puede seguir realizando su trabajo anterior a pesar de haberse reducido sus capacidades hasta al menos un 30%.
  • Incapacidad TOTAL. El empleado no puede continuar debido a sus secuelas, pero puede realizar otras tareas en oficios diferentes.
  • Incapacidad ABSOLUTA. La persona accidentada ya no puede hacer su trabajo habitual ni cualquier otro.
  • GRAN INVALIDEZ. Son casos muy graves que afectan incluso a las actividades de la vida cotidiana en casa.

¿Y quién es el responsable de determinar su incapacidad permanente?

El organismo competente que realiza esa tarea es la Seguridad Social. Y el proceso es el siguiente: Una vez transcurridos de 12 a 18 meses de baja laboral o incapacidad temporal, debe solicitar al Instituto Nacional de la SS la pensión por invalidez permanente que le corresponda. No debe olvidar aportar las pruebas más importantes: los informes médicos. Después de este paso, le citarán ante un tribunal médico que establecerá la resolución de su caso.

Ejemplo indemnización por Incapacidad permanente (caso práctico)

Los familiares (esposa e hija) de Sergio B.H., de 49 años, se presentaron en enero de 2019 en nuestro despacho para plantear la posibilidad de reclamar al Estado las indemnizaciones por accidente, tanto de su vehículo como de terceras partes implicadas, tras un choque ocurrido en la carretera Nacional II, a la altura del kilómetro 642, a su paso por Cabrera de Mar. Como consecuencia del brutal choque, Sergio sufrió una incapacidad permanente, sin movilidad locomotriz, derivándose, por tanto, la imposibilidad de desplazarse de forma autónoma, aunque con movilidad para actividades físico-biológicas menores.

El siniestro ocurrió en ese punto kilométrico de la carretera en dirección a Gerona, sobre las cinco y media de la madrugada, en una zona señalizada de obras en la calzada. En un tramo en pendiente descendente se instaló, una rotonda provisional, para desviar y redirigir el tráfico por esa misma Nacional y hacia otros destinos distintos a los de Madrid.

El vehículo de Sergio, tras perder el control, impactó contra una de las piezas de hormigón que rodeaban la rotonda. El golpe fue tan seco y con tanta fuerza que tuvo que ser excarcelado por un equipo especialista de bomberos. Tras un largo tiempo hospitalizado, el conductor recibió el alta hospitalaria con un diagnóstico de lesión medular, siendo declarado en situación de invalidez permanente por resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La posterior reclamación ante el Ministerio de Fomento presentada por la familia para acceder al pago de los daños materiales del accidente de tráfico en vía administrativa, fue desestimada, alegándose desde la Administración Pública en cuestión que no había relación entre el daño causado y la existencia de esos pilotes de cemento en la glorieta, porque su señalización era correcta y que el accidente se debía a un exceso de velocidad del conductor, a quien, en suma, culpabilizaba de todas las causas del siniestro, sin derecho a indemnización administrativa.

Los ciudadanos no pueden presentar reclamaciones en la vía judicial antes de agotar este trámite administrativo ante el organismo correspondiente. Por eso es recomendable, desde el principio, consultar los servicios profesionales de un abogado especialista, para que dirija la demanda para pedir las indemnizaciones materiales y lesiones por accidente.

Con fundamentos en el artículo 106 de la Constitución Española (CE), en concreto en su punto 2, que otorga el derecho de los ciudadanos (los particulares, dice) a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, y en el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se interpuso la pertinente demanda a través de la jurisdicción contencioso-administrativa.

De este modo, el pleito siguiente se centraba en si la glorieta estaba bien señalizada para la situación de la calzada y si estas indicaciones descartaban la responsabilidad de la Administración Pública, en este caso, el Ministerio de Fomento, descargando todo el problema en el propio conductor lesionado.

El abogado, muy conocedor de los entresijos de los accidentes de tráfico, dirigió la defensa del demandante y su familia a que en el suelo de la glorieta existió un elemento deslizante, no permanente y no detectable por el conductor, lo que provocó directamente el accidente.

Se trataba de una plancha de acero, de unos 8 milímetros de espesor y de unos nueve metros de largo por 2 de ancho, situada en el suelo de la glorieta, atravesándola desde el centro hasta el perímetro para canalizar una conducción de cables de todo tipo, para los que se había hecho una zanja previa en el subsuelo de la propia glorieta. Esta plancha, en la madrugada del siniestro estaba mojada como consecuencia de las lluvias acaecidas durante la noche anterior.

Los operarios de las obras en la rotonda no previeron que la meteorología generaría una capa de deslizamiento en la chapa, a consecuencia de la lluvia de esa noche, que fue lo que causó finalmente el siniestro. La chapa, mal posicionada y no señalizada, y la lluvia, hicieron que la curva de la rotonda no fuese adherente, escupiera el coche hacia uno de sus lados, llevándolo a chocar contra el muro de hormigón dispuesto a modo de protección. La reclamación de daños por accidente de tráfico estaba ganada.

La indemnización por lesiones y daños cobrada tras el accidente se elevó a 470.000 €.

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